martes, 5 de junio de 2012

Resumen de medidas fiscales aprobadas en España en un entorno de ajuste del déficit público.


El presente año 2012 está siendo especialmente prolífico en lo que respecta a normativa tributaria y, lamentablemente, la labor del legislador no va encaminada de forma exclusiva a ayudar o fomentar la actividad económica en sí misma sino a afrontar el sacro santo objetivo de reducción del déficit público al albor de la delicada crisis económica en la que se halla inmersa la economía española.

En lo que respecta a las medidas concretas adoptadas, podemos distinguir, por finalidades, la que persiguen la creación o mantenimiento de empleo, las que pretenden estimular el crecimiento económico de las empresas de reducida dimensión, la actividad de formación, la actividad inmobiliaria y las meramente recaudatorias tendentes al corto plazo, que principalmente están afectando a las personas físicas, con la subidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y a las Grandes Empresas, con la subida de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), mención a parte merece la novedosa medida de fomento de la repatriación y regularización de capitales (“amnistía fiscal”).

En el presente artículo, distinguimos las medidas provisionales de las indefinidas, a efectos de  una mayor claridad expositiva:


a) Medidas provisionales o transitorias

Así, entrando en detalle, la tributación en IRPF se ha incrementado de forma provisional (ejercicios 2012 y 2013) habiéndose establecido un gravamen complementario a la cuota íntegra del impuesto, de carácter progresivo, que abarca, para la base liquidable general, desde un 0,75% para las rentas más bajas, hasta un 7% para rentas superiores a 300.000 euros; para la base liquidable especial (rentas del ahorro: Intereses, dividendos, etc…), desde un 2% para rentas inferiores a 6.000 euros a un 6% para rentas superiores a 24.000 euros anuales.

Por lo que respecta a las Grandes Empresas, también se ven perjudicadas desde la vertiente financiera en la medida en que les han sido aumentados los pagos fraccionados a cuenta de su IS en lo que respecta al tipo de gravamen, que se eleva hasta el 27% para las empresas con cifra de negocios en el ejercicio anterior superior a 60 millones de euros, como por la restricción en el uso de sus bases imponibles negativas pendientes de compensación, además de tener presente que se ha establecido un pago fraccionado de carácter mínimo para aquellas empresas cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior ha superado los 20 millones de euros.

Además, se ha establecido una limitación considerable en la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y las deducciones incentivadoras de actividades económicas. En cuanto al fondo de comercio, se ha limitado o reducido el importe que puede ser deducido fiscalmente.

Se establece también un régimen de neutralidad fiscal para las operaciones de aportación de activos por entidades de crédito a sociedades dedicadas específicamente a la gestión de activos inmobiliarios así como una exención para personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes, en determinados supuestos de obtención de rentas por la transmisión de inmuebles que hayan sido adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

Los no residentes también se verán afectados temporalmente por tipos de gravamen superiores sobre las rentas que obtengan en España sin establecimiento permanente.

Se ha decidido alargar hasta 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo superreducido del 4% para la entrega de viviendas, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA)

Por último, en el ámbito municipal, y como medida que ayuda a apuntalar los ingresos públicos municipales,  resulta paradójico que aún habiéndose producido una disminución en el valor de los activos inmobiliarios, se haya aumentado el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) para los años 2012 y 2013


b) Medidas indefinidas

En este tipo de medidas, que denominamos de forma impropia “indefinidas” en la medida en que, a buen seguro, no tardarán en volver a ser modificadas, al menos, destaca la introducida en el IS consistente en establecer una limitación de la deducibilidad de los gastos financieros en determinados supuestos, sin perjuicio de que la posible deducción en ejercicios futuros, en cuyo caso, estaremos hablando de un perjuicio financiero.

Además, se ha derogado la libertad de amortización aplicable a la adquisición activos nuevos, salvo para empresas de reducida dimensión (en adelante, ERD) con efectos desde el 30 de marzo de 2012, estableciéndose un régimen transitorio que conlleva restricciones temporales en la aplicación de la libertad de amortización pendiente de aplicación.

En lo que respecta a la actividad inmobiliaria, dado el impacto de la crisis económica, el legislador ha optado por recuperar la deducción por adquisición de vivienda habitual para contribuyentes del IRPF sin límite de base imponible, medida esta a la que se opone la Unión Europea.

A efectos de proteger económicamente a los deudores hipotecarios más desfavorecidos (los que se hallan en el denominado “umbral de exclusión”), en caso de que formalicen una novación contractual o una dación en pago de su vivienda habitual, quedarán exonerados del pago de impuestos y verán reducidos sus gastos notariales y registrales.

Con objeto de favorecer la adquisición y el arrendamiento de viviendas, se prevé flexibilizar el régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y establecer las mismas reducciones para los no residentes que arrienden viviendas en España que aquéllas de las que disfrutan los residentes, así como la exoneración de tributación por el gravamen especial del 3% sobre bienes inmuebles ubicados en España que actualmente soportan las entidades no residentes titulares de los mismos y el mantenimiento de las compensaciones fiscales para los que adquirieron su vivienda habitual o determinados productos financieros generadores de rendimientos del capital mobiliario irregulares antes del 20 de enero de 2006. 

De forma deliberada, una mención destacada merece la aprobación de las medidas que pretende incentivar la repatriación de capitales y la regularización de rentas no declaradas. En estos casos, el legislador ha apostado por “olvidar el pasado” y la tributación que conllevaría el traerlo a colación, a cambio de un gravamen reducido por la regularización de bienes o derechos que no deriven de rentas fiscalmente declaradas, que deberán ser declarados.

La misma medida resulta de aplicación a aquellos dividendos y rentas de fuente extranjera que no pueden acogerse a la exención prevista para este tipo de rentas con motivo del incumplimiento del requisito de que la entidad extranjera participada tribute por un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades español.

En dicho sentido, el pasado 18 de mayo de 2012 vio la luz la Orden del Ministerio de Hacienda que regula el modelo 750, formulario para efectuar la declaración tributaria especial. En la misma Orden, el Ministerio ha aprovechado también para
Introducir la opción –extralegem- de regularizar dinero en efectivo, añadiéndose una casilla específica para ello, explicitándose de esta forma la acuciante necesidad de liquidez por parte del Estado.


En fin, como puede observarse, si bien siempre debe estar uno alerta a las implicaciones fiscales en general, el número de normas aprobadas en el último año, hace más aconsejable que nunca que analicemos como pueden afectar las nuevas medidas tributarias en cada caso, a efectos de optimizar la gestión de tesorería tanto en el ámbito personal como empresarial.

 

Daniel Aroca
Abogado

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